Los conciliadores laborales que actúan ante el SECLO
impugnaron judicialmente la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Aseguran
que la imposición de las comisiones médicas “afecta derechos adquiridos ya que
les quita incumbencia en los reclamos regidos por la nueva ley”. La Justicia
del Trabajo ordenó tramitar el amparo.
Tras el reclamo de trabajadores particulares e incluso del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ahora los conciliadores
laborales que prestan tareas en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria) salieron a cuestionar ante los Tribunales del Trabajo la reforma de
la Ley de Riesgos del Trabajo aprobada por la Ley 27.348.
La norma, que tiene como insignia la imposición del trámite
ante las comisiones médicas jurisdiccionales, fue impugnada judicialmente por
la agrupación que reúne a los conciliadores del SECLO, la Asociación de
Conciliadores Laborales de la República Argentinas, que entiende que resulta
contraria a lo dispuesto en las normas que regulan el funcionamiento del SECLO
y el procedimiento ante los Tribunales Laborales.
Más específicamente, critican que la reforma “afecta
derechos adquiridos ya que les quita incumbencia en los reclamos regidos por
aquella ley y por ende les impide el cobro de honorarios como venían
haciéndolo”. Por ello solicitaron en autos “Asociación de Conciliadores
Laborales de la República Argentinas c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de
amparo”, la suspensión de la aplicación de varios artículos de la ley 27.348.
La acción fue rechazada in limine por la jueza del Trabajo
Alicia Pucciarelli – la misma que concedió con “efecto suspensivo” la apelación
del Ministerio de Educación contra la cautelar que lo obligaba a convocar a la
paritaria nacional docente- por considerar que el fuero Laboral es incompetente
para tratar el reclamo.
“Se revela como ajeno a la materia laboral y por tanto a su
competencia, circunstancia esta que se entiende obsta a su tratamiento en esta
jurisdicción, con alcance a la medida cautelar que igualmente se peticiona”,
señaló la magistrada, al referirse al carácter del reclamo.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara del Trabajo discrepó con
ese criterio y revocó el pronunciamiento. Consecuentemente, el expediente se
sustanciará ante la Justicia Laboral.
“La controversia gira en torno a la competencia de esta
Justicia Nacional del Trabajo para juzgar este tipo de controversias que más
allá de su admisibilidad final se proyectan sobre aspectos esenciales del
Derecho del Trabajo y rige lo previsto en el art. 21 inc. a) de la ley 18.345”,
puntualiza la resolución de las camaristas Graciela González y Gloria Pasten de
Ishiara.
No obstante, al revocar la resolución de Pucciarelli, la
Alada aclaró que su decisión no implicó “sentar posición acerca de la
legitimación de la entidad actora, de la procedencia de la acción y de su
encuadre en el reglamento de procesos colectivos”, circunstancias que “deberán
ser evaluadas en Primera Instancia”.
Fuente: Abogados Tucumán